.Anonymous Colombia: Batidas

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Blogumulus by Roy Tanck and Amanda Fazani

Batidas


Desde Anonymous Operation Colombia queremos dar a conocer esta información, la cual es una recopilación de fuentes sobre el tema y confiamos sea de utilidad.




Las Batidas

Las batidas que hace el ejército en las calles, en las cuales monta forzosamente en un camión a quienes no llevan la libreta militar, están en contradicción con la constitución colombiana y con los tratados internacionales de derechos humanos. Incluido el pacto con la ONU. Al realizar esta acción el ejército comete una “detención arbitraria” (Declaración Universal de Derechos Humanos, art 9: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”)

El alto tribunal, mediante Sentencia C – 879 de 2011*, advierte que las populares batidas o ‘redadas’, comúnmente realizadas por el Ejército Nacional, son procedimientos irregulares que van en contra de lo estipulado en el Artículo 28 de la Constitución Política de Colombia, y que además sobre interpreta lo dicho en la Ley 48 de 1993, que reglamenta el Servicio Militar obligatorio y las condiciones para el reclutamiento y la incorporación a las Fuerzas Militares.

Aunque en la Sentencia la Corte señala que aquellos ciudadanos varones que no han definido su situación militar solamente pueden ser detenidos ‘por un tiempo corto determinado’ mientras se define esta y se realizan los procesos de inscripción para las llamadas jornadas especiales, aseguró también que dicho proceso no requiere ningún formalismo, aclarando que está totalmente prohibido ‘obligar’ a las personas a que resuelvan su situación de inmediato.

Por medio de la Sentencia, la Corte declaró exequibles dos normas de la Ley 48, que facilitaban el trabajo de la Fuerza Pública para reclutar personal mediante las famosas batidas. Sin embargo, la exequibilidad fue condicionada con el fin de restringir la facultad de retener a los jóvenes para ese fin.

La Corte advirtió que quienes no se hayan inscrito para definir su situación militar no pueden ser retenidos indefinidamente en cuarteles o distritos militares, ni ser incorporados automáticamente a las Fuerzas Militares o a la Policía, afirmando que “según la Ley 48, las Fuerzas Militares dentro de sus obligaciones, no pueden entender la ley ‘en el sentido que otorga competencia a las autoridades militares para realizar batidas indiscriminadas con el fin de identificar a los remisos y luego conducirlos a los lugares de concentración, pues esa práctica implicaría incurrir en detenciones arbitrarias prohibidas por el Artículo 28 constitucional**”, reza el fallo.

Adicionalmente se explica que los ‘remisos’ sólo pueden ser retenidos momentáneamente con el fin de verificar la situación militar, y si es necesario inscribirlos, obviamente fuera de las batidas y las redadas que acostumbran a hacer los soldados en las zonas periféricas:

“No puede implicar la conducción del ciudadano a cuarteles o distritos militares, ni su retención por autoridades militares por largos periodos de tiempo, con el propósito no sólo de obligarlo a inscribirse, sino de someterlo a exámenes y finalmente incorporarlo a filas si resulta apto”, agregó la Corte en la Sentencia.

Por lo anterior, queda claro que sin importar si un ciudadano tiene o no Libreta Militar, en ningún caso puede ser retenido por el Ejército en una batida. Por ello, si usted llega a ser abordado por algún uniformado con este propósito, recuerde que este no puede ‘subirlo al camión’ ni tampoco llevárselo para reclutarlo.

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*Sentencia C-879 / Corte Constitucional 2011.
“Ningún joven puede ser conducido a la fuerza a cuarteles militares, ni permanecer detenido allí durante largos periodos de tiempo, ni ser obligado a que se le practiquen exámenes para el ingreso a las fuerzas militares”.

**ARTICULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
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Si fuiste víctima de una detención arbitraria puedes hacer lo siguiente:
1. Trata de anotar además de la fecha, hora y lugar en donde se llevó a cabo la detención, el nombre de al menos uno de los efectivos a cargo del procedimiento.
2. Si fuiste llevado a una instalación militar, anota el nombre y número de la instalación y el tiempo que permaneciste allí detenido.
3. Si tienes la oportunidad pregunta, en la instalación militar, con qué persona podrías hablar para explicar tu situación y por qué estás siendo víctima de un procedimiento ilegal.
4. En ningún caso de detención podrás ser incomunicado, así que pide que te permitan usar un teléfono para comunicarte con la defensoría del pueblo al siguiente número.
5. Si conoces también el número de algún grupo de objetores y objetoras de conciencia, comunícate también para hacerles saber de su situación.

Si presencias una batida:
1. Primero que todo anota o memoriza el número de la placa del camión en donde están subiendo a los jóvenes.
2. Si no hay camión, entonces cerciórate de que lo que allí se está realizado sí es una batida y no simplemente la entrega de información sobre una próxima jornada de reclutamiento.
3. Si confirmas que es una batida, puedes entonces reportar los siguientes datos a la defensoría del pueblo: fecha, hora, lugar, placa del camión (en caso de haberlo), número de militares y si es posible, número de jóvenes retenidos.
4. También puedes hacer el mismo reporte con nosotros en el siguiente formulario.
5. El procedimiento que estás reportando es legal, por lo tanto no debes sentirte intimidado en ningún momento.

Comuniquense a la organizacion Objetares y objetoras de conciencia 
|| Tel. (571) 560 5058 || Cel. 316 820 87 09 || Cr. 19 # 33 A - 26/1 ||
Bogotá, Colombia



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